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    Portada » Corte de Apelaciones ratifica multa contra Canal 13 por uso indebido de imagen de ciudadano ajeno a hecho policial
    Televisión

    Corte de Apelaciones ratifica multa contra Canal 13 por uso indebido de imagen de ciudadano ajeno a hecho policial

    El canal deberá pagar una multa de 21 UTM tras haber vinculado erróneamente a Pedro Antonio Núñez Rodríguez con un trágico incidente policial. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del CNTV por difundir información falsa y vulnerar derechos fundamentales.
    TVenserioPor TVenserioAgosto 5, 20252 minutos de lectura
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    Canal 13
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    El 4 de septiembre de 2023 se produjo una persecución policial entre Panquehue y Los Andes, luego de que un conductor, presuntamente bajo los efectos del alcohol, se diera a la fuga durante un control. El hombre colisionó con un vehículo de Carabineros, provocando la muerte de dos uniformados y del propio conductor.

    Esa misma noche, Teletrece Central emitió una nota sobre el hecho, señalando la identidad, edad, antecedentes penales y una fotografía del supuesto responsable. Sin embargo, la persona mostrada en pantalla no era el conductor, sino Pedro Antonio Núñez Rodríguez, quien compartía nombre y apellidos con el verdadero implicado.

    El error fue denunciado por Núñez, quien declaró que la exposición de su imagen lo afectó gravemente: “Injuria y honor contra la honra, difamación. Este canal mostró fotografías mías por el caso de dos carabineros muertos… quiero una reparación a mi honra y que sea sancionado el canal”.

    Ratificación de la multa a Canal 13 por parte de la justicia

    Tras la denuncia, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resolvió sancionar a Canal 13 SpA con una multa de 21 UTM, por infringir el artículo 1° de la Ley 18.838, que regula el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

    La empresa apeló la sanción, pero la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del CNTV. El fallo destaca que Canal 13 es responsable de difundir información errónea sobre la identidad de una persona, y que la publicación de fotografías y antecedentes personales vulneró derechos fundamentales como el honor y la dignidad.

    Según el dictamen judicial: “Canal 13 SpA resulta responsable si como concesionaria de un servicio de televisión difunde información falsa o errónea respecto de la identidad de una persona (…) no siendo posible eximirse entonces de tal responsabilidad”.

    El canal, posteriormente, eliminó de todas sus plataformas las publicaciones que incluían la imagen errónea de Pedro Antonio Núñez.

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