La Corte de Apelaciones de Santiago emitió un contundente fallo en el que respalda la decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de multar a la señal televisiva Chilevisión. La sanción responde a la exposición indebida de una menor de edad durante la emisión de su matinal, Contigo en La Mañana, hecho que el tribunal calificó como una vulneración a la privacidad y honra de la niña.
La Primera Sala del tribunal de alzada desestimó los recursos presentados por la estación televisiva, estableciendo que la libertad de informar no puede sobreponerse a los derechos fundamentales de la infancia. Según el dictamen, la exhibición de la menor no fue un hecho fortuito, sino una conducta negligente que ignoró los protocolos de protección.
Negligencia y advertencias ignoradas
Uno de los puntos más críticos del fallo se centra en la capacidad de identificación de la afectada. Pese a que la defensa argumentó que la aparición fue breve, los magistrados determinaron que la exposición del rostro, vestimenta y contextura física de la niña, apareciendo junto a su madre, fueron elementos suficientes para hacerla reconocible por su entorno. Esto configuró una violación directa a su esfera de privacidad e intimidad.
El tribunal fue enfático al señalar que la producción del programa ignoró advertencias directas. Durante la transmisión en vivo, se alertó sobre la presencia de la menor en el lugar —una situación descrita con tintes “delictuales y escandalosos”—, pero la señal continuó con la emisión. Más grave aún, se comprobó que posteriormente se reutilizaron esas imágenes en ediciones grabadas, lo que para la justicia demuestra una falta de cuidado inexcusable.
Límites de la libertad de expresión
El fallo aborda un debate esencial en el periodismo actual: el equilibrio entre el derecho a informar y la protección de las personas. La Corte sostuvo que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto”. En este sentido, los medios de comunicación tienen la responsabilidad social y legal de no abusar de este derecho, especialmente cuando sus acciones pueden afectar la integridad psicológica de menores de edad.
Finalmente, la justicia rechazó el argumento de la inmediatez del “en vivo” como eximente de responsabilidad. La legislación chilena establece que quien opera un servicio de televisión asume los riesgos que su actividad genera. Por tanto, es deber del canal implementar las precauciones mínimas necesarias —como el uso de desfase o el corte de la señal— para evitar daños a terceros, obligación que en este caso no se cumplió.
