La Segunda Sala del tribunal de alzada de Santiago desestimó los recursos de legalidad presentados por la estación televisiva controlada por el Grupo Luksic y ratificó la multa de 400 UTM, equivalente a más de 28 millones de pesos chilenos. La sanción original, impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), penalizó la exhibición en el noticiero central de la señal de un registro sonoro explícito correspondiente al asesinato de un matrimonio en la comuna de Graneros.

El dictamen emitido por la corte subraya que la nota periodística incurrió en conductas tipificadas legalmente como truculencia y sensacionalismo. Los magistrados especificaron que la pieza audiovisual incluyó la reproducción nítida, reiterada y subtitulada del momento exacto en que las víctimas eran atacadas. En la transmisión se oían con claridad gritos de desesperación, las detonaciones de armas de fuego y los quejidos posteriores a la ejecución material del crimen. Según los jueces, este tipo de decisiones editoriales “abusan del sufrimiento, del pánico o del horror”, excediendo los márgenes aceptables de la labor informativa.

Límites éticos de la libertad de información

El tribunal razonó que, aunque el incremento de la inseguridad territorial y los homicidios constituyen tópicos de evidente interés público, el derecho a informar carece de un carácter absoluto. La resolución judicial es explícita en señalar que la normativa de prensa no ampara la exhibición de la muerte en directo cuando es factible narrar los acontecimientos de una forma que resulte menos lesiva para la sensibilidad pública y la memoria de las personas afectadas. Al estructurar la cobertura bajo estos parámetros de alto impacto emocional, el medio de comunicación transformó un hecho criminal real en lo que el fallo denominó un “espectáculo macabro”.

Rechazo a la revictimización de los deudos

Canal 13 intentó fundamentar su defensa argumentando la inexistencia de una victimización secundaria, bajo la premisa de que los familiares de los fallecidos habían concedido entrevistas previas a distintos medios de prensa. No obstante, la Corte de Apelaciones desestimó tajantemente dicha argumentación. El texto legal establece que el consentimiento para clamar por justicia ante los micrófonos no equivale bajo ninguna lógica jurídica a una autorización implícita para que un canal de televisión difunda masivamente la agonía sonora de un ser querido.

Finalmente, los ministros concluyeron que la exposición pública de tales registros obliga de manera forzosa a los deudos a revivir el trauma de su pérdida en un entorno público, afectando directamente su proceso de duelo y su integridad psíquica, confirmando de este modo la proporcionalidad de la multa ante la gravedad de la infracción cometida.

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