La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la millonaria multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra Canal 13, a raíz de la emisión de un capítulo de su programa vespertino “Hay que decirlo”, conducido por Pamela Díaz y Nacho Gutiérrez.

La sanción asciende a 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que supera los cinco millones de pesos, luego de que el canal apelara sin éxito a la justicia para intentar disminuir el monto.

El motivo de la sanción se remonta a un episodio transmitido en septiembre de 2024, durante el horario de protección a menores, que rige entre las 16:30 y 19:15 horas. En aquel capítulo, el espacio abordó el tema de los rituales esotéricos conocidos como “amarres”, con la participación de la médium Vanessa Daroch.

La controversia surgió porque, según el fallo del CNTV acogido por la justicia, la conversación incluyó “la mención a fluidos biológicos para su realización”, un contenido considerado inapropiado y potencialmente dañino para el público infantil y adolescente que sintoniza el canal en esa franja.

La defensa de la estación

Canal 13 presentó una defensa en la que alegaba que, durante la emisión, tanto los conductores como la invitada “advirtieron sobre lo perjudicial y peligroso de la realización de este tipo de rituales”.

La defensa sostuvo que la discusión se centró en aspectos relevantes como el amor propio y la autoestima, argumentando que en ningún momento se incentivó la realización de las prácticas descritas y que no hubo afectación a la formación de los menores, sino una conversación con carácter de advertencia.

Cúmplase la multa

A pesar de los argumentos de la señal, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de apelación, acogiendo la postura original del CNTV. El máximo tribunal concluyó que el contenido abordado por el programa —al ser emitido en horario de protección— “podría dañar seriamente la salud y desarrollo físico y mental de los menores de edad”, incidiendo negativamente en su proceso formativo.

El fallo determinó que la conducta sancionada constituye una clara afectación al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, y a la finalidad protectora del horario televisivo establecido. De esta forma, la justicia chilena validó la multa de 80 UTM en su totalidad.

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