El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra Canal Dos S.A. (Telecanal) por diversas eventuales infracciones a la normativa que regula la televisión digital en Chile durante 2025.
La decisión ha surgido tras constatar incumplimientos graves tanto en el ámbito legal como técnico, según se desprende de los extractos de las actas revisados.
Transmisión casi total de RT y control externo
Uno de los motivos principales del procedimiento es la retransmisión casi total de la programación de la señal extranjera Russia Today (RT). Canal Dos S.A. suscribió un convenio con la empresa mexicana Unimedios, a través del cual retransmite hasta 23,5 horas diarias de contenidos de RT, limitando su programación propia sólo a breves espacios de media hora diaria. El contrato estipula que Unimedios asume la responsabilidad sobre el contenido, indemniza a Canal Dos frente a posibles sanciones y puede gestionar la retransmisión de RT sin acceso administrativo a los espacios televisivos, al menos formalmente.
Sin embargo, el CNTV considera que estos hechos podrían configurar una cesión de facto del control y uso de la señal televisiva a un tercero, lo que está prohibido por el artículo 16 de la Ley 18.838. Se advierte que Canal Dos estaría renunciando a su autonomía e individualidad como concesionario, actuando básicamente como repetidor de una programación extranjera.
Falta de cobertura digital, incumplimientos técnicos y otros cargos
La revisión del CNTV y la Subsecretaría de Telecomunicaciones también detectó que Canal Dos no ha logrado la cobertura digital mínima exigida por la Ley 20.750 en la mayor parte de sus concesiones, especialmente en las señales secundarias, muchas de las cuales se encuentran habilitadas pero sin ningún contenido real (“sólo franja de colores”). Además, en localidades como Santiago, no se dio inicio a los servicios dentro del plazo legal.
Otro aspecto grave es la discrepancia entre la potencia real de los transmisores y la exigida por las concesiones otorgadas en lugares como Arica, Iquique, Antofagasta y Copiapó. Por ejemplo, se reportó uso de potencias inferiores a las autorizadas en las resoluciones correspondientes.
Asimismo, se cuestiona el ejercicio del derecho de retransmisión consentida (para cableoperadores) en la concesión de Chuquicamata, a pesar de no haber cumplido con la cobertura digital mínima para habilitar ese derecho.
Localidades e infracciones señaladas: Otro flanco para Telecanal
El procedimiento afecta a las concesiones de Canal Dos S.A. en Antofagasta, Arica, Copiapó, Iquique, La Serena, Santiago y Chuquicamata, con cargos específicos como:
- No cobertura digital en plazo legal (Art. 2° transitorio Ley 20.750).
- No iniciación de servicios oportunamente (Art. 33 N°4 ley 18.838).
- Uso irregular del derecho de retransmisión consentida (Art. 15 quáter Ley 18.838).
- Incumplimiento de normas técnicas respecto de la potencia de transmisores (Art. 33 N°4 letra d Ley 18.838).
Proceso abierto y derecho a defensa
El CNTV aclara que la apertura del procedimiento no prejuzga la culpabilidad de Canal Dos S.A., que dispondrá de cinco días hábiles para presentar sus descargos y pedir términos probatorios para sustentar su defensa, antes de que el Consejo adopte sanciones definitivas o medidas adicionales.
La situación de Canal Dos S.A. ilustra los desafíos regulatorios en la transición a la televisión digital en Chile y la importancia del cumplimiento de las normas para resguardar la autonomía, pluralismo y correcto funcionamiento del sistema de medios televisivos.
